Municipalidad de San Carlos de Bariloche
Provincia de Río Negro
RESOLUCIÓN Nº 00000873-I-2021
VISTO: La petición de revisión tarifaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros presentada por la firma TRANSPORTE AMANCAY SRL mediante nota de fecha 21 de diciembre de 2020 ; art. 130 de la Carta Orgánica Municipal; Resolución Nro. 3387-I-2019; Resolución Nro 3629-I-2019; Resolución Nro 3696-I-2019; Ordenanza Nro. 1744-CM-07; Ordenanza Nro. 2798-CM-16; Resolución Nro. 3946-I-2019 ,y;
CONSIDERANDO:
que la Ordenanza 2798-CM-16 aprueba el contrato de transporte urbano de pasajeros entre el Municipio y Transporte Amancay S.R.L.;
que el artículo 5º del Anexo I de la Ordenanza 2798-CM-16 establece un período de revisión semestral del análisis de los costos derivados de la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros, conforme los lineamientos indicados en el Anexo 3 del convenio aprobado, debiendo la Comisión de Seguimiento evaluar la misma;
que la última revisión tarifaria se realizó a través de la Resolución Nro. 3946-I-2019 de fecha 29 de octubre de 2019, luego de haber dado cumplimiento a todo el procedimiento correspondiente;
que en dicha Resolución, se estableció el otorgamiento de un incremento tarifario en 2 (dos) tramos, el primero regía a partir del las 00.00 horas del día 1 de noviembre de 2019 y el segundo tramo a partir de las 00.00 del 1 de febrero de 2020, siendo este costo diferencial entre los diferentes tramos asumido por la empresa concesionaria;
que la Resolución 4/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación declaró que los cuadros tarifarios establecidos para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie, metropolitanos, regionales y larga distancia, de jurisdicción nacional que se encuentran vigentes a la fecha de la publicación de la Resolución 4/2020, no sufrirán modificaciones hasta el 30 de abril de 2020. En consecuencia, a través de la Resolución Nº 75-I-2020 se estableció la suspensión del aumento de tarifa establecido en el artículo 2º de la Resolución 3946-I-2019 hasta que el Ministerio de Transporte de Nación así lo disponga, encontrándose la misma de acuerdo al acta de la Comisión de Seguimiento de Transporte Urbano de Pasajeros Nº 01-2020;
que mediante la Resolución 4032-I-2019 se resuelve modificar el artículo 1 de la resolución Nro 3946-I-2019 autorizando la implementación de una tarifa plana para las 8 (ocho) secciones existentes en el ejido municipal de $35, que entrará en vigencia a las 00:00 hs del día 01 de noviembre de 2019, sin perjuicio de la efectivización de la medida, producto de los trámites a realizar por la prestataria ante el sistema SUBE y que del mismo modo, se decide la modificación del artículo 2, disponiendo una tarifa plana para las ocho (8) secciones de $41 a partir del día 01 de febrero de 2020;
que el Ministerio de Transporte de la Nación dejo sin efecto el congelamiento de la tarifa como requisito para otorgar el subsidio, mediante la Resolución Nº 276/2020 de fecha 19 de noviembre de 2020;
que la firma concesionaria del servicio solicitó la revisión de la tarifa del TUP en fecha 21 de diciembre de 2020, habiendo sido realizada una presentación por ante la Comisión de Seguimiento del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros, tomando como parámetro la fórmula polinómica del contrato suscripto, dando cumplimiento a la presentación de la documentación que avala los cálculos tarifarios para el mes de Diciembre de 2020 la cual resulta esencial para mantener el sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra ciudad;
que corresponde a la Comisión de Seguimiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (CSSTUP) expedirse al respecto de la solicitud, luego de haber realizado un exhaustivo análisis de toda la documentación presentada y habiendo realizado las consultas correspondientes a la empresa;
que por ello, la CSSTUP emite el dictamen correspondiente;
que los concejales Del Río y Casas manifiestan que el período de revisión semestral se encuentra ampliamente vencido siendo que la última revisión de la tarifa fuera en octubre de 2019, y de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente corresponde avanzar en el procedimiento administrativo de revisión de tarifa;
que el representante de la UTA deja asentado que esta de acuerdo con el inicio del procedimiento administrativo para la revisión tarifaria;
que el Departamento Ejecutivo manifiesta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Ordenanza 2798-CM-16 que establece un período de revisión semestral del análisis de los costos derivados de la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros, siendo la aprobación de aumento de tarifa en fecha Octubre 2019, es que corresponde iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a la revisión tarifaria del servicio de transporte urbano de pasajeros;
que por ello, y mediante el referido dictamen la Comisión resuelve por unanimidad que corresponde dar inicio al trámite administrativo establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Ordenanza 2798-CM-16, notificando al Departamento Ejecutivo de lo allí resuelto;
que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;
que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
CONVOCAR: A la Audiencia Pública Obligatoria para la Revisión de la Tarifa del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros de las Líneas Urbanas y Líneas Diferencial Catedral (Ramal 1 por Av. Bustillos; Ramal 2 por Av. Pioneros) y Línea al Aeropuerto Internacional con tarifa del Centro a la Policía Caminera y del Centro al Aeropuerto Internacional; a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el Art. Nº 130, de la Carta Orgánica Municipal de la Ordenanza Nº 1744-CM-07 y sus modificatorias para el día Martes 04/05/2021 a las 08:00 horas en la Sala de Prensa de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, sita en el edificio del Centro Cívico o en el Gimnasio Nº: 3 “Alberto Icare”; según cantidad de inscriptos, con el fin de mantener el distanciamiento social; siendo la Autoridad Convocante el Departamento Ejecutivo Municipal.”
INFORMAR: A la comunidad de la convocatoria a la Audiencia Pública, al menos en tres (3) medios de difusión masiva de la localidad durante tres (3) días corridos, con antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada de realización del acuerdo al Articulo Nº: 1 de la presente y en los artículos Nº: 6 y Nº: 7 de la Ordenanza Nº: 1744-CM-07, consignándose los datos que a continuación se detallan: Fecha; Hora; Lugar de Celebración de la Audiencia Pública; Orden del Día, Nombre y Cargo de la Autoridad convocante y de la Autoridad de la Audiencia, Breve descripción del asunto a tratar; Fecha y Lugar a partir de la cual donde se debe acudir para consultar el expediente y obtener copia del mismo, objeto de la convocatoria y costo de las copias. Lugar y Plazo para solicitar la intervención oral durante la Audiencia Pública; ya sea del solicitante o de peritos y testigos; lugar y plazos para presentar intervenciones u opiniones por escrito, previas y posteriores a la audiencia.
HABILITAR: En el ámbito de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, sita en la calle San José S/Nº de esta ciudad, el Registro de Participantes para la inscripción por escrito de oradores, peritos, partes y testigos en formulario que contendrá los datos puntualizados en los Artículos Nº 9 y Nº 10 de la Ordenanza Nº: 1744-CM-07 a los efectos de que los interesados; 1º) Realicen su inscripción , 2º) acompañen en su caso la documentación y/o pruebas de las que pretendan valerse hasta el día Viernes 30 de Abril del 2021 a las 12.00 hs ( Anexo 1) y 3º- para que formulen intervenciones posteriores a la audiencia (Anexo 2) hasta el día 7 de Mayo del 2021a las 12:00 hs.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: La Audiencia Pública Obligatoria, será presidida por el Jefe de Gabinete y/o Vice Jefa de Gabinete, estará presente un representante de la Secretaría Legal y técnica de la Municipalidad de S. C. de Bariloche, quienes podrán requerir al momento de su celebración la colaboración mediadores, facilitadores y/o moduladores.
DESARROLLO: La Audiencia Pública será grabada por medios audiovisuales y transcrito por cuenta de la autoridad convocante. Las versiones escritas son anexadas al expediente.
FIJESE: El día Miércoles 12 de Mayo del 2021; para la emisión del Dictamen correspondiente a la presente Audiencia Pública.
La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Fiscalización y Jefe de Gabinete.
Comuniquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido. Archívese.-
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de abril de 2021.-
GENNUSO, GUSTAVO ENRIQUE[] FIBIGER, JAVIER OSVALDO[] BARBERIS, MARCOS GUILLERMO[]