La Municipalidad, a través de la Subsecretaría de Protección Civil, presentó el parte informativo nº 11 sobre las medidas adoptadas en relación a la prevención por el COVID-19.
El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de Bariloche elaboró un nuevo informe de situación respecto de las medidas implementadas en nuestra ciudad ante el COVID-19, o coronavirus.
A continuación, se reproduce el parte informativo, que incorpora las últimas acciones de prevención establecidas en la ciudad y la región.
Informe de Situación N.º 11
Subsecretaría de Protección Civil
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
Fecha: 26 de Marzo 2020 – 20:00 hs.
PERIODO DE INFORME
Jueves 26 de marzo 2020
EVENTO
Pandemia Covid – 19
EDAN
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, atento a las resoluciones y decretos de Nación y Provincia en cuanto a las prevenciones por el Covid-19.
El intendente de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Ing. Gustavo Gennuso en control de la situación en lo referente a la pandemia y en colaboración estrecha con Salud, 4ta zona sanitaria, está al tanto y colaborando con distintas tareas durante la emergencia junto a su gabinete.
Subsecretaría de Protección Civil
Comando Unificado de Fuerzas
Prefectura Naval Argentina, Policia Federal, Gendarmeria Nacional, Gendarmeria Nacional, Policia de Rio Negro, Policia de Seguridad Aeroportuaria.
Diferentes zonas de la ciudad.
Fiscalia Federal
Siguen las detenciones y secuestros por violar el aislamiento
Por otro lado también, por resolución del Juez Federal quedaron a cargo del juzgado el número de 6 personas quedando algunos de ellos a disposición de la justicia provincial en el dia de hoy, 2 mas en el dia de ayer y 3 bicicletas, 1 automovil y 1 Kayak.
Las fuerzas de seguridad continúan con la detención y secuestro de vehículos a ciudadanos que no respetan la disposición de aislamiento obligatorio.
Dirección General de Comunicaciones
• Está informando a la población sobre las diferentes situaciones están produciéndose a través de las redes sociales y medios de comunicación.
• Se informa a todos los medios y periodistas de la ciudad que ante la emergencia sanitaria, la comunicación oficial se realizara mediante conferencias de prensa preestablecidas cuyos voceros serán, Patricia Diaz, Sub Secretaria de Proteccion Civil o el Intendente según la Direccion lo defina y mediante los Informes de Situacion a fin que los medios de comunicación estén actualizados.
Situacion Sanitaria
CONSULADO DE CHILE
Diego Velasco von Pilgrimm,
Cónsul General de Chile en Bariloche
España 275, S.C. de Bariloche (NO HAY atención presencial en las oficinas)
CONSULADO OPERANDO Teletrabajo por bariloche@consulado.gob.cl
Nro. EMERGENCIAS MEDICAS Y EVACUACIÓN vía Whatsapp y correo electrónico : +542944625736
RECOMENDACIONES
Atento al DNU de Presidencia de la Nacion, es obligatorio el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
ACCIONES MUNICIPALES
ORDENANZA MUNICIPAL 3150-CM-20
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) Se declara el Estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche, en virtud de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19 y los DNU 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y DNU 01/20 de la Provincia de Río Negro y sus modificatorias.
Art. 2°) La autoridad de aplicación de la presente es el titular del Departamento Ejecutivo.
Art. 3°) Se crea la Comisión de Seguimiento a efectos de informar de todas las acciones que se lleven adelante en el marco de la atención de la emergencia, así como proponer diversas acciones no vinculantes tendientes a optimizar las medidas adoptadas.
Estará conformada por:
El Intendente Municipal o un funcionario del Departamento Ejecutivo designado a tal efecto; La Comisión Legislativa del Concejo Municipal; y El presidente del Tribunal de Contralor.
El Departamento Ejecutivo, además de hacer públicas sus resoluciones en la página web oficial, informará en una reunión semanal, presencial o por medios digitales, mientras dure la emergencia, las diferentes medidas y acciones dispuestas en el marco de la presente.
Art. 4°) Se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar medidas rápidas, eficaces y urgentes para garantizar una atención social y de servicios adecuada en el marco de la emergencia, a través de la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de compras y contrataciones de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, debiendo tramitar con especial y prioritario despacho.
Art. 5°) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios con organismos o instituciones públicas o privadas, en el marco de la respuesta integral de la emergencia.
Art. 6º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar una readecuación en los plazos, vencimientos y mecanismos de pago en relación a las obligaciones derivadas de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes, en forma exclusiva y en favor de aquellos rubros y actividades que se vieran afectados por la aplicación de medidas restrictivas para la producción de bienes, prestación de servicios o la atención de público, en el marco de la emergencia, siempre y cuando los beneficiarios de estos mecanismos mantengan la dotación de trabajadores igual o mayor a la que tenían al 12 de marzo de 2020 inclusive.
Art. 7º) Se dispone que todos los obreros y empleados municipales, en estricto cumplimiento de los alcances de la Ordenanza 137-CM-88 e independientemente del rol o tarea que normalmente desarrollan, serán convocados a la prestación de servicios con afectación general, de acuerdo a las disposiciones que evalúe la autoridad de aplicación y a la evolución de la situación epidemiológica y de emergencia declarada. La afectación es general, aun cuando se requieran acciones de tipo parcial, y contemplará tareas y horarios de orden cotidiano, pero también esquemas de trabajo que requieran refuerzo específico, de acuerdo a las aptitudes técnicas y operativas que la autoridad municipal reconozca en el personal y entienda necesarias de poner al servicio comunitario.
Art 8º) La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y tendrá una vigencia de noventa días (90), prorrogable en los términos y plazos conforme evolucione la emergencia epidemiológica de referencia.
Art. 9°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Jueves 26 de marzo, 2020, 20:00 hs.