Lanzan régimen especial de regularización de deudas

La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad comunica que lanzó un régimen especial de regularización de deudas por efectos económicos de la pandemia Covid-19, para todas aquellas obligaciones municipales derivadas de la aplicación de las ordenanzas Fiscal 2374-CM-12 y Tarifaria 2375-CM-12, y sus modificatorias devengadas durante el ejercicio fiscal 2020. Vencimiento: 31 de marzo del año 2021 (prorrogable por 60 días).

Requisitos y condiciones:

Podrán regularizarse obligaciones municipales, multas, intereses punitorios, e intereses resarcitorios, como así también la readecuación de los planes de pago vigentes y caducos, devengadas durante el ejercicio fiscal 2020

Para acceder a este régimen de regularización especial, los contribuyentes deberán consolidar la deuda generada en el periodo fiscal 2020 en concepto de tasas, derechos, multas, intereses punitorios y resarcitorios.

Podrán incluirse en este régimen aquellas obligaciones que se encuentren en proceso de discusión administrativa y/o judicial, debiendo el contribuyente desistir a toda acción y derecho, incluyendo la petición de prescripción.

No podrán acogerse a la presente, las obligaciones derivadas de multas graves y muy graves, establecidas en el anexo II de la Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12

Las deudas anteriores al ejercicio fiscal 2019 deberán estar regularizadas y no poseer deuda vencida en concepto de contribuciones de mejoras

Se faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al plan especial de regularización de deuda:

1) Condonación del 100% de intereses de obligaciones municipales.
2) Descuento del treinta por ciento (30%) del monto consolidado del capital para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones vencidas en un solo pago.
3) Descuento del veinte por ciento (20%) del monto consolidado del capital para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones vencidas en dos (2) cuotas.
4) Descuento del diez por ciento (10%) del monto consolidado del capital para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones vencidas en tres (3) cuotas.
5) Sin descuento del monto consolidado del capital para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones vencidas en cuatro (4) cuotas.

El pago en cuotas no genera intereses de financiación siendo el valor mínimo de la cuota de $1.000.

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