Municipio aumenta las medidas preventivas

Dada la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional que requiere la adopción de medidas constantes, el Ejecutivo Municipal continúa avanzando en medidas para hacer frente a la emergencia.

En este sentido el Intendente Gustavo Gennuso firmó la Resolución 915-I-2020 que en su articulado dispone:

1) PRORROGAR: el alcance y la aplicación de las Resoluciones 811-I-2020, 815-I-2020 y 816-I-2020, hasta el día 26 de abril, inclusive.

2) ADHERIR a los decretos provinciales 325/2020 y 326/2020.-

3) ESTABLECER: por razones preventivas y de salubridad general, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, la utilización obligatoria en todo el ejido municipal de protección naso bucal de distinto tipo y/o cubreboca, incluidos los de fabricación personal, que cumpla con las características de protección dispuestas por la autoridad sanitaria, de todo aquel que circule por la vía pública o acuda a establecimientos públicos y privados y en general todos aquellos que se encuentren fuera del ámbito de sus hogares, por cualquier motivo que sea;

4) ESTABLECER: que los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán prohibir el ingreso a sus instalaciones, de cualquier persona de que se trate, que no cumpla con la protección naso bucal establecida en el artículo 2 de la presente.-

5) ESTABLECER: la obligatoriedad de cumplimiento del protocolo que como anexo forma parte de la presente Resolución, debiendo el comercio habilitado arbitrar todas las medidas de higiene y sanidad recomendadas en el Protocolo de Seguridad Covid-19, garantizando el distanciamiento recomendado entre las personas que ingresen o se encuentran esperando en el exterior para ingresar en el establecimiento, como así también disponer la ventilación permanente de los espacios y repetidas medidas de desinfección e higiene en el día y toda otra medida que allí de dispone.-

6) ESTABLECER: que la concurrencia para el abastecimiento de cualquier rubro habilitado y exceptuado del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, deberá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma: las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números impares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días lunes, miércoles y viernes, y las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números pares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días martes, jueves y sábados.-
A los efectos del cumplimiento de dicho cronograma, los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán solicitar los D.N.I. y/o pasaporte a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponden. Con el fin de optimizar el control de ingreso, el Municipio brindará a los comercios una aplicación, como herramienta tecnológica, que será de uso obligatorio por parte de estos.-

7) PROHIBIR: el servicio de delivery a chocolaterías, heladerías y restaurantes que no tengan el mencionado rubro habilitado en forma previa.-

8) PROHIBIR: la realización de la obra privada en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, que no sean meras tareas de mantenimiento esencial.-

9) AUTORIZAR: a gomerías y talleres mecánicos, sólo en lo que respecta a arreglos de vehículos que estén afectados a las actividades y personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.- En ningún caso se podrá realizar atención al público.-

10) AUTORIZAR: la venta de repuestos, partes y piezas que abastecen a los comercios habilitados en el artículo 9, a realizar dicho abastecimiento sólo con la modalidad de entrega a domicilio.- En ningún caso se podrá realizar atención al público.-

11) AUTORIZAR: la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.- En ningún caso se podrá realizar atención al público.

12) ESTABLECER: que los comercios que posean diversos rubros solo están autorizados a comercializar aquellos productos y/o servicios autorizados y en la medida que hayan sido habilitados como rubro principal.

13) PROHIBIR: la realización de actividad física fuera de los domicilios particulares.-

14) ENCOMENDAR: a la Secretaría de Servicios Públicos en coordinación con la Subsecretaría de Protección Civil y la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a que proceda al cierre de calles aledañas a vías principales, a los efectos de optimizar los controles de las fuerzas de seguridad.-

15) ESTABLECER: que la infracción de los particulares, será sancionada de la siguiente manera:

a) Multa de $6.000.- a $8.000.- a quienes incumplan con la obligación del uso de protección buco-nasal y/o cubrebocas, en los términos del art. 3 de la presente y del Decreto 326-2020 de la Provincia de Río Negro;

b) Multa de $4.000.- a $6.000.- a quienes incumplan con la obligación de realizar el abastecimiento de cualquier rubro de acuerdo al cronograma previsto en los términos del art. 6 del presente,

c) Multa de $2.000.- a $4.000.-, a quienes incumplan la prohibición de realizar ejercicio físico fuera de su domicilio, previsto en los términos del art. 13 del presente;

La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal, quien deberá merituar la aplicación de la misma y los fondos serán destinados al Hospital Ramón Carrillo.

16) ESTABLECER: que la infracción de los comercios, será sancionada de la siguiente manera:

a) Multa de $10.000.- a $12.000.- a quienes incumplan la prohibición de dejar ingresar a sus instalaciones, a cualquier persona de que se trate, que no cumpla con la protección buco-nasal, en los términos del art. 4 de la presente y del Decreto 326-2020 de la Provincia de Río Negro;

b) Multa de $8.000.- a $10.000.- a quienes incumplan con el cronograma establecido en el art. 6 del presente;

c) Multa de $4.000.- a $6.000.- a quienes incumplan con el protocolo que como anexo forma parte de la presente y en los términos del art. 5°;

17) ESTABLECER: que las infracciones a las restricciones impuestas al comercio de bienes y servicios, en el Decreto N° 297/2020, los Decretos de Prórroga N° 325/2020 y N° 355/2020, las Resoluciones mencionadas en el art. 1) de la presente, y la presente Resolución en sus arts. 7, 9, 10, 11 y 12, serán sancionadas con lo dispuesto en la Ordenanza 3097-CM-19, anexo II, capítulo III, art. 29, inciso 003, debiendo merituar el Juez de Faltas la aplicación de la misma.-

18) IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.-

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