Municipio prorroga las disposiciones del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

El Intendente Gustavo Gennuso dispuso la prórroga hasta el 12 de abril inclusive de las resoluciones (811, 815 y 816-I-2020) de acciones preventivas tendientes a evitar la proliferación de la pandemia del Covid-19.

La resolución 811-I-2020 reglamenta el Decreto 297/2020 y su prórroga en el Decreto 325/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO dispuesto por la Nación refrendado por la Provincia.

Vale recordar que la resolución 815-I-2020 establece que los comercios exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, deberán cumplir con un horario de atención al público de 9 a 19 hs, cumpliendo las siguientes características: a) evitar la concentración de clientes. b) disponer de materiales de prevención para los clientes. c) respetar el distanciamiento social obligatorio de al menos un metro y medio (1,5 m) entre cada una de las personas. Quedan exceptuadas del horario dispuesto las farmacias. Los servicios de delivery deberán cumplir con un horario de atención de 12 a 23 hs. Se autoriza a las forrajeras únicamente a la comercialización de productos para la alimentación de animales de granja. Además, las únicas ferreterías autorizadas a funcionar, son las habilitadas con ese rubro como principal. Por otra parte el Municipio prohíbe el ingreso y circulación en todos aquellos sitios considerados de esparcimiento público tales como playas, paseos, parques, plazas, clubes y otros similares.

Por su parte la resolución 816-I-2020 dice:
ESTABLECER: que los horarios de inicio y finalización de las frecuencias diarias que deberá cumplir el servicio de transporte urbano de pasajeros será entre las 5:45 y las 22:15 hs.-

ESTABLECER: la gratuidad del servicio de transporte urbano de pasajeros a los siguientes sujetos: a) personal que se desempeñe como agente de la salud en atención de la emergencia sanitaria, sea éste de carácter público o privado; b) agentes de la Policía de Río Negro, del Servicio Penitenciario Provincial, de las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Federales y el Personal del Ejército Argentino, en cumplimiento de sus funciones como servicio esencial, c) trabajadores de establecimientos comerciales comprendidos en las excepciones dispuestas en la Resolución N° 811-I-2020, con las restricciones determinadas mediante Resolución N° 815-I-2020 y d) agentes municipales que se encuentran en cumplimiento de sus funciones.-

ESTABLECER: que la empresa prestataria del servicio deberá realizar su cronograma a efectos de garantizar la movilidad de aquellas personas incluidas en el art. 1), minimizando la circulación del resto de la población.-

ESTABLECER: que la empresa prestataria del servicio deberá publicar a través de su página web, redes sociales y todo otro canal de comunicación con el que cuente, los horarios y frecuencias de cada una de las líneas operativas dentro del horario dispuesto en el art. 2.-

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