OMIDUC conmemora el Día Internacional del Consumidor

El compromiso del Municipio de seguir realizando acciones que tienden a proteger a los ciudadanos barilochenses y a todos los turistas nacionales o extranjeros que nos visitan. Entendiendo que la actividad turística es el  motor de la actividad económica de nuestra ciudad.

La Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor (OMIDUC), dependiente de Jefatura de Gabinete, conmemorar el “Día Mundial de los Derechos de los Consumidores”.

ANTECEDENTES DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

    El 15 de marzo de 1963, el presidente de EE.UU., John F. Kennedy, pronunció un discurso ante el Congreso de ese país en el que se refirió a los derechos de los consumidores. Algunos años más tarde, el movimiento de consumidores comenzó a celebrar cada 15 de marzo el Día Mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia mundial sobre estos derechos.

“Por definición, el término Consumidores, nos incluye a todos“, dijo Kennedy en su discurso ante el Congreso. “Ellos son el grupo económico más amplio que afecta y es afectado por casi cada decisión económica pública o privada. No obstante, es el único grupo importante…cuyas opiniones a menudo no son escuchadas“. Algunos años más tarde se comenzó a celebrar cada 15 de marzo el Día Mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia mundial sobre estos derechos.

 DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983. Dos años después, el 9 de abril de 1985, La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó Las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores. Se definieron ocho derechos básicos para el trabajo en la defensa de los consumidores de la Organización Internacional de Consumidores (CI) y de las diversas organizaciones de consumidores de todo el mundo:

– Derecho a satisfacer las necesidades básicas: Tener acceso a bienes y servicios esenciales, alimentos adecuados, ropa, vivienda, atención de salud, educación, servicios públicos, agua y saneamiento.

– Derecho a la seguridad de productos y servicios: Ser protegido/a contra productos, procesos de producción y servicios peligrosos para la salud y/o la vida.

– Derecho a ser informado/a: Recibir datos e información para hacer una compra (elección) adecuada, y ser protegido/a contra el etiquetado deshonesto o incompleto.

– Derecho a elegir: Poder seleccionar de una gama de productos y servicios, ofrecidos a precios competitivos con la garantía de calidad satisfactoria.

– Derecho a ser escuchado/a: Tener los intereses de los consumidores representados en el quehacer y la ejecución de políticas de gobierno y en la producción de bienes y servicios.

– Derecho a ser compensado/a: Recibir un trato justo por demandas apropiadas, incluyendo compensaciones por bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.

– Derecho a la educación de los consumidores: Adquirir conocimientos y habilidades necesarias para decidir opciones informadas y confiables sobre bienes y servicios, y, asimismo, ser informado/a sobre los derechos básicos y la forma adecuada de actuar.

– Derecho a un ambiente saludable: Vivir y trabajar en un ambiente que no amenace el bienestar presente y de las futuras generaciones.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE LA LEY 24240

Consumo y economía

La ley de defensa del consumidor te protege cuando comprás un producto o contratás un servicio.

Consumidores

¿A qué consumidores protege esta ley?

A todos los que compran bienes o servicios, nuevos o usados, ya sea pagando o de manera gratuita.

¿Puedo renunciar a mis derechos como consumidor?

No. Es ilegal cualquier cláusula que limite tus derechos como consumidor o que limite la responsabilidad del vendedor por los daños que te cause.

¿Qué son los contratos de adhesión?

Son contratos hechos por las empresas que venden productos u ofrecen servicios.  Están redactados en formularios ya impresos. Como son hechos por las empresas que venden u ofrecen sus servicios, el consumidor no tiene posibilidad de discutir las partes del contrato y sólo puede firmarlo o no firmarlo.  Por eso se llaman contratos de adhesión. Como todo contrato, los contratos de adhesión regulan los derechos y obligaciones de las partes que lo firman.

¿Tengo alguna posibilidad de conocer el contrato de adhesión antes del momento en que debo decidir si lo firmo o no?

Sí.  La ley obliga a las empresas que hacen este tipo de contratos a:

  • Publicarlos en su página web.
  • Darle un modelo de contrato a cada consumidor que lo pida. Los consumidores no tienen que pagar nada por recibir un modelo.  Los contratos tienen que estar a disposición en los locales comerciales.
  • Mostrar en sus locales comerciales un cartel que debe decir: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

Derecho a la información

¿Qué información puedo pedir antes de comprar un producto o servicio?

Tenés derecho a que el vendedor te informe sobre:

  • Las características y detalles de calidad del producto, en forma clara y gratuita.
  • Si el producto es peligroso para la salud.
  • Cómo será prestado el servicio.
  • El precio y las formas de pago.
  • Si el producto que vas a comprar o el servicio que vas a contratar exige la firma de un contrato, deben mostrarte el contrato.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor.  Debe ser entregada en el soporte que el proveedor elija, salvo que el consumidor prefiera el soporte físico, es decir: papel. Si no está determinado el modo en que se dará la información, deberá darse en soporte electrónico.

La garantía

¿Qué es la garantía?

Es un certificado escrito en idioma nacional que deben darte cada vez que comprás cosas que no se consumen como, por ejemplo, televisores, colchones, teléfonos, etc. Esta garantía te cubre por 6 meses para las cosas nuevas y por 3 meses para las usadas.

¿Qué incluye la garantía?

Incluye:

  • Reparación del producto por el servicio técnico.
  • Costo del flete si el producto tiene que ser trasladado para ser arreglado.

¿Puede vencer el plazo de garantía mientras el producto está en reparación?

No. El tiempo que dura la reparación no se cuenta para el plazo de garantía.

¿Qué pasa si la reparación del producto en garantía no me satisface?

En ese caso podés elegir entre las siguientes opciones:

  • Que te cambien el producto por otro idéntico.
  • Que te devuelvan el dinero.
  • Que te hagan un descuento en el precio.

Servicios

¿Puedo exigir que me hagan un presupuesto antes de contratar un servicio?

Sí. Es obligación de las personas o empresas que prestan servicios  darte un presupuesto por escrito antes de que los contrates.

¿Qué pasa si el servicio realizado tiene defectos?

Si dentro de los 30 días de finalizado el servicio notas defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio debe corregir el trabajo sin costo adicional.

¿Me pueden cobrar algo cuando doy de baja un servicio?

No.  Cuando das de baja un servicio, las empresas no te pueden cobrar:

  • Mes adelantado.
  • Un monto por no haber avisado con más tiempo que querías dar de baja el servicio (a eso se llama ¨preaviso¨).

Las empresas de servicios públicos tampoco pueden cobrarte cuando das de baja el servicio.

Servicios públicos

¿Se aplica la ley de defensa del consumidor a los servicios públicos?

Sí. La ley de defensa del consumidor también te ampara frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios como el gas, la luz, el teléfono, etc. Cuando hacés un reclamo por fallas en el servicio, las empresas tienen la obligación de registrar tu reclamo por cualquier medio disponible: nota, teléfono, fax, correo electrónico, etc.

¿Qué pasa cuando se interrumpe un servicio público por culpa de la empresa prestadora?

Tenés derecho a exigir que te devuelva el precio del servicio no prestado o que te lo descuente de la próxima factura. Podés reclamar la devolución del precio desde el momento del corte del servicio y hasta 15 días después del vencimiento de la factura.

¿Qué hago si facturan de más un servicio público?

Cuando el monto de la facturación es mucho mayor a tus consumos promedio, se supone que hay un error. Es ese caso, sólo tenés que pagar el valor de tu consumo promedio. Si te aparecen en la factura sumas o conceptos indebidos, tenés que hacer el reclamo y pagar únicamente lo que corresponde.

Más protección

¿Esta ley se aplica a otras relaciones de consumo?

Sí. El Código Civil y Comercial incluye expresamente a los cementerios privados y al sistema de tiempo compartido entre las cuestiones amparadas por la protección al consumidor.

Dudas frecuentes

¿Qué tengo que hacer si hago una compra y no quieren darme el vuelto por falta de cambio?

Si el vendedor no tiene cambio, tenés derecho a exigir que el redondeo sea a tu favor cuando exista una diferencia menor a 5 centavos. Este derecho que te corresponde como consumidor debe figurar en un cartel en todos los comercios.

¿Puedo arrepentirme de una compra?

Sólo en los casos de venta domiciliaria, telefónica, por correspondencia, Internet, electrónica o similar. Podés arrepentirte dentro de los 10 días corridos desde la fecha en que te entregaron el bien o celebraste el contrato. Tenés que poner el bien a disposición del vendedor. Los gastos de devolución están a cargo del vendedor.

Telefonía celular

¿Qué hago cuando me llegan mensajes de texto en el celular agregándome servicios pagos sin haberlos pedido?

No estás obligado a pagarlos porque las empresas tienen prohibido debitar servicios no pedidos.

Reclamos

¿Dónde puedo hacer un reclamo como consumidor?

PUEDEN DIRIGIRSE A LAS OFICINA DE “OMIDUC” , EN CALLE C.ONELLI 835

ASESORAMIENTO TELEFÓNICA AL 0800-333-2153

DENUNCIAS VÍA CORREO ELECTRÓNICO : omiducmscb@bariloche.gov.ar

AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RN : https://defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar