Recordamos la prohibición de llevar mascotas a áreas protegidas municipales

Tanto los perros como los gatos pueden tener un impacto significativo en la fauna silvestre de nuestro entorno natural. La normativa vigente prohíbe su presencia en el Parque Municipal Llao Llao, y las multas pueden alcanzar los 81 mil pesos.

(Fotografía ilustrativa de archivo)

Desde la Municipalidad, a través de nuestra Subsecretaría de Planeamiento y Sustentabilidad Urbana, te recordamos que está prohibido llevar mascotas -tanto perros como gatos- a áreas protegidas y reservas urbanas municipales. Tampoco es recomendable su presencia en otros espacios públicos municipales como playas, espacios verdes y paseos.

Los animales domésticos, como perros y gatos, son especies exóticas con una capacidad demostrada de alterar significativamente la composición de la fauna silvestre. Estas especies fuertemente asociadas a la presencia humana pueden causar impactos directos por depredación, o indirectos al generar diversos tipos de estrés en individuos de especies autóctonas. También son posibles vectores de enfermedades que podrían afectar directamente a la fauna silvestre de la zona y también a los humanos.

El impacto

La presencia de perros conlleva distintas consecuencias en el ambiente

  • Disminuyen el tiempo de alimentación de las aves (especialmente los perros corriendo)
  • Alteran las actividades de aves acuáticas
  • Generan una mayor respuesta conductual en la fauna que los caminantes solamente
  • Pueden destrozar nidos y matar las crías pequeñas
  • Dispersan parásitos a través de las heces, que pueden afectar la salud de la fauna nativa
  • Generan una interacción no deseada con la gente y especialmente los niños (saltar encima, lastimar)
  • Algunos adultos y niños le tienen miedo a los perros y encontrarlos en un espacio natural puede generarles miedo o incomodidad

Las multas

Para desalentar la presencia de perros y gatos en este tipo de espacios, esta problemática está contemplada en la ordenanza Nº 1931-CM-09 (Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana), que ratifica prohibiciones ya establecidas en ordenanzas anteriores, sobre todo específicamente en el Parque Municipal Llao Llao.

En la ordenanza Nº 304-CM-89, se establece que “el Parque Municipal Llao Llao será área natural inalterable e inalienable, bosque silvestre de conservación recreativa, excluido de todo tipo de explotación comercial, preservada a perpetuidad como patrimonio ecológico de la comunidad de San Carlos de Bariloche para solaz y goce de las generaciones presentes y futuras como santuario de Flora, Fauna y Gea a conservar en sus características primigenias”, y allí se prohíbe expresamente “la presencia de perros, gatos o cualquier otra especie animal impropia del lugar que pudiera tender a desequilibrar por predación, contagio, sonido o cualquier otra, el medio ambiente natural”. La misma prohibición figura en la ordenanza N° 967-CM-99.

La violación de esta restricción está penada por multas, en la categoría de “infracciones al medio ambiente”, tal como indica la última actualización de la ordenanza Tarifaria (Nº 2375-CM-12) vigente desde 2019. Allí se indica que “será pasible de multa entre $1.900 y $81.200” a quienes incumplan esta normativa.

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