La Municipalidad de San Carlos de Bariloche recuerda a vecinos y vecinas de nuestra comunidad la vigencia de la ordenanza 251-CM-93 que estipula la obligatoriedad del uso de cestos domiciliarios.
En este sentido es de mencionar que la instalación del mismo está a cargo del vecino, como así también su mantenimiento.
Importante:
Art.2:
a) distancia del cordón 0,70 m
b) pueden ser confeccionados en metal o madera
c) debe permitir el vaciado total
d) si los adhiere al suelo deben tener tapa hermética, si lo realiza en altura debe tener 1,40 m (desde el suelo hasta el fondo del cesto)