Municipalidad de San Carlos de Bariloche

Provincia de Río Negro

RESOLUCIO¡ÓN Nº00003107-I-2021

VISTO: la consulta preliminar Nº 2980-2-2017 / Nº700-2-2018, y los enlaces nº 1968-EN-2019, 164-EN-2020, 709-EN-2020, 795-EN-2020 presentados por los arquitectos Carlos Gariglio y José López Baquero, y:

CONSIDERANDO:

que mediante nota nº 2980-2017 de fecha 26/10/2017, se realiza primera consulta presentada por los arquitectos Carlos Gariglio y José López Baquero;

que la misma corresponde a un proyecto de Urbanización denominado “El Arroyo”, planificado sobre la parcela Designada Catastralmente 19-2-F-017-03, propiedad de Alicia F. Dozo y Diana Usandizaga;

que mediante Nota Nº 129-SSPU-2017 se indica que con motivo de las características de la consulta y su impacto urbano, es de aplicación el tratamiento de Acción Urbanística, ya que se encuentra contemplado dentro de la estrategia de desarrollo urbano, del Plan Estratégico Integral de Desarrollo (PEID-2015) y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT-2011);

que posteriormente mediante Nota Nº 455-SDU-2018, la Secretaría de Desarrollo Urbano notifica al Arq. José López Baquero que se dará inicio a la propuesta mediante Rango Temático III del Manual de Gestión Técnico-Administrativo del Código Urbano, Anexo II de la Ordenanza Nº 470-CM-95, en el Consejo de Planificación Municipal;

que la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, emitió Opinión Técnica mediante acta n° 11-21;

que con fecha 23/06/2021, a las 13 hs. en el Gimnasio Municipal N° 3; el consejo de Planificación Municipal presentó el proyecto en cuestión ante los miembros consultivos del mismo e instituciones con injerencia en el tema, según lo dispuesto por la Ordenanza N° 418-CM-94;

que con fecha 24/11/2021 , la Unidad coordinadora del consejo de Planificación Municipal emitió opinión técnica mediante Dictamen de Opinión N° 1 CPM;

que de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente corresponde efectuar el llamado a Audiencia Pública;

que la Audiencia Pública es una institución creada por la Carta Orgánica Municipal, Art.164°, que garantiza el derecho de los ciudadanos de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas, habiendo sido reglamentada por la Ordenanza N°1744-CM-07;

que el Art. N° 2 ) de la Ordenanza N° 4744-CM-07 establece claramente que: las audiencias públicas pueden ser obligatorias o facultativas. Son obligatorias todas aquellas que se encuentren previstas como tales en la Carta Orgánica Municipal, o que otra Ordenanza así establezca, siendo facultativas todas las restantes;

que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51 de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

ARTICULADO:

CONVOCAR: a Audiencia Pública Obligatoria, a efectos de dar cumplimiento al Art. Nº 164 de la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza Nº 1744-CM-07, para el día 20 de Diciembre de 2021, a las 10:00 horas, en la Sala de Prensa, sito en el Centro Cívico planta baja, siendo la autoridad convocante el Departamento Ejecutivo. El objeto de la misma es continuar con el tratamiento Rango III de Acción Urbanistica de la consulta preliminar N° 2980-2-2017 y 700-2-2018 presentada por los arquitectos Carlos Gariglio y José Lopez Vaquero, correspondiente a un Proyecto con destino a urbanización y cambio de uso de suelo, de Agrícola Forestal a Residencial Permanente, sobre la parcela designada Catastralmente 19-2-F-017-03 propiedad de Alicia F. Dozo y Diana Usandizaga.

INFORMAR: a la comunidad de la Convocatoria a Audiencia Pública, al menos en tres (3) medios de difusión masiva de la localidad, durante tres (3) días, con antelación no menor a quince días corridos, respecto de la fecha fijada de realización del Art.1) de la presente resolución, y en los términos de los Art. Nº 6 y 7 de la Ordenanza Nº 1744-CM-07 y con los datos que a continuación se detallan: fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia; orden del día; nombre y cargo de la autoridad convocante y de la autoridad de la audiencia; breve descripción del asunto a tratar; fecha y lugar a partir de la cual y donde se debe acudir para la consulta previa y obtener copia de la misma; objeto de la convocatoria y costo de las copias, si correspondiere; lugar y plazo para solicitar la intervención oral durante la Audiencia Pública, ya sea del solicitante o de peritos y testigos; lugar y plazos para presentar intervenciones u opiniones por escritos, previos y posteriores a la Audiencia.

Simultáneamente con la firma de la presente, se formará un expediente en el que se agregarán las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos, y expedientes de los organismos competentes en la materia, los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El proyecto queda a disposición de la ciudadanía para su consulta, en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano. Las copias que se soliciten será a cargo de quienes las requieran.

HABILITAR: en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Urbana, sita en Angel Gallardo N° 1383 1° Piso, de esta ciudad, el Registro de Participantes para la inscripción por escrito de oradores, peritos, partes y testigos, en formulario con los datos detallados en los Art. Nº 9 y 10 de la Ordenanza Nº 1744-CM-07, y su modificatoria, Ordenanza N° 2285-CM-2012, a los efectos que los interesados formulen su inscripción y acompañen en su caso la documentación y/o pruebas de las que pretendan valerse, hasta el día 16 de Diciembre de 2021a las 13:00 horas; y las intervenciones que se formulen posteriores a la audiencia hasta el 27 de Diciembre de 2021 a las 13:00 horas. Se deja expresa constancia que no se inscribirán como oradores a quienes no den cumplimiento a todos los incisos por ella establecidos a saber:

a) Título de la audiencia pública en la que desea participar.
b) Fecha prevista para la audiencia en la que desea participar.
c) Nombre, apellido y domicilio acreditado mediante Documento Nacional de Identidad.
d) Fecha de nacimiento.
e) En caso de representar a una persona jurídica:
e.1) deberá acreditar el carácter.
e.2) indicará nombre, dirección y teléfono.
f) Puntos principales de la presentación.
g) Firma.

Se entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: la Audiencia Pública Obligatoria será presidida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moduladores. La Audiencia Pública se dividirá en dos partes, según se especifica en el Anexo I.

Todo el desarrollo de la Audiencia es grabado y transcripto, por cuenta de la Autoridad convocante. Las versiones escritas son anexadas al expediente.

FIJESE: El día 03 de Enero de 2022 para la emisión del dictamen correspondiente a la presente Audiencia Pública.

La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Urbano y Jefe de Gabinete.

Comuníquese. Publíquese. Tómese Razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 01 de diciembre de 2021.-

ANEXO I – PARTES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRIMERA PARTE

Durante la Audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1744-CM-07:

Lectura de las normas jurídicas y prácticas aplicables a la Audiencia Pública incluyendo duración de las intervenciones del público, de los peritos y de los testigos y atribuciones del Presidente de la Audiencia para el otorgamiento de la palabra.

Lectura Orden del día.

Lectura parcial o completa del expediente.

Oportunidad para escuchar a los peritos y testigos ofrecidos por las autoridades en primer término y por los inscriptos en segundo término.

Oportunidad para escuchar presentaciones orales por parte de las personas inscriptas conforme los plazos establecidos en el presente.

Información respecto del seguimiento del asunto tratado, en su defecto, lugar y plazo para obtenerlo;

Información sobre el lugar y el modo de obtención del expediente en el que se hayan incluido las versiones escritas de las distintas intervenciones de las Autoridades, del público, de los peritos y de los testigos.

SEGUNDA PARTE:

Se cederá la palabra a los inscriptos en el Registro de Participantes en el Orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición Pública.
La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores, estarán a disposición de las partes en la Sede de la Audiencia.

Por Resolución fundada, previa, quién preside la Audiencia podrá prolongar el plazo de exposición, hasta un máximo de diez (10) minutos.

BULLAUDE , PABLO [] BARBERIS, MARCOS GUILLERMO[] ALMONACID, NATALIA SOLEDAD[]

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